AUTORIZACION PARA OTORGAMIENTO DE PRESTAMO A TRABAJADORES LIBRES DE LA ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 24/11/1959
Publicación: 14/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1273

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares, para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores libres de la estiba del Puerto de Montevideo, con diez años de servicios reconocidos 
en cualesquiera de las Cajas de Jubilaciones y que hayan acumulado un mínimo de 150 horas de labor en el año 1959.
   El préstamo se hará efectivo por medio de la Caja de Compensación 
Familiar N.o 18, de acuerdo con las respectivas afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que se acojan al referido crédito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

ECHEGOYEN - ENRIQUE R. ERRO - JUAN EDUARDO AZZINI
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