Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares, para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores libres de la estiba del Puerto de Montevideo, con diez años de servicios reconocidos
en cualesquiera de las Cajas de Jubilaciones y que hayan acumulado un mínimo de 150 horas de labor en el año 1959.
El préstamo se hará efectivo por medio de la Caja de Compensación
Familiar N.o 18, de acuerdo con las respectivas afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que se acojan al referido crédito.