Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo, los obreros que
después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus derechos de retiro jubilatorio o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que correspondan, serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o
por su nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de Compensación N.o 18.