Amplíase hasta la suma de diez millones ($ 10:000.000.00) de pesos la
autorización otorgada al Banco Hipotecario del Uruguay por el artículo
6.o de la ley N.o 8.594, de 23 de diciembre de 1929, destinados a
financiar las operaciones cuyas condiciones y requisitos se determinan en ese artículo. Esta cifra no se computará en el porcentaje máximo del tres por ciento (3 %) previsto por el artículo 7.o de la ley N.o 12.314, de 11 de setiembre de 1956, que se autoriza para operar en cada emisión por las leyes N.o 8.594 y N.o 11.026.