PLAN ANUAL DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/12/1959
Publicación: 23/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1365

Artículo 9

   Las demás obras comprendidas en el artículo 35 de la ley N.o 12.463 
que se deroga con las excepciones establecidas en el artículo anterior, serán incorporadas en los cinco primeros planes anuales de Obras Públicas, ordenándose su programación de acuerdo a las necesidades y las posibilidades de estudio y financiación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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