El oro y la plata, que quedan liberados por aplicación de las
equivalencias establecidas en esta ley, pasarán a integrar las reservas
metálicas del Departamento Bancario.
El Banco de la República podrá destinar hasta el equivalente de U$S
20:000.000.00 (veinte millones de dólares), para Fondo de Estabilización
y Defensa de la Moneda.