LEY DE REFORMA CAMBIARIA Y MONETARIA. TRIBUTOS A LA IMPORTACION. DETRACCIONES




Promulgación: 17/12/1959
Publicación: 21/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1378
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Departamento de Emisión deberá cancelar de inmediato los billetes emitidos en virtud de los incisos A) y C) del artículo 19 de la ley N.o 
9.808, de 2 de enero de 1939.
   También se procederá a cancelar de inmediato el saldo de los billetes 
emitidos en virtud de la ley N.o 11.074, de 24 de junio de 1948, quedando 
derogados, por lo tanto, los plazos acordados por la ley N.o 12.472, de 
17 de diciembre de 1957.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.122 de 03/04/1963 artículo 1.
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