LEY DE REFORMA CAMBIARIA Y MONETARIA. TRIBUTOS A LA IMPORTACION. DETRACCIONES




Promulgación: 17/12/1959
Publicación: 21/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1378
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Declárase la libre importación de toda clase de mercaderías, artículos, productos y bienes. 

   Facúltase al Poder Ejecutivo:
   
   A)Para exigir depósitos previos a la importación;
   B)Para establecer recargos no superiores al 300% (trescientos por 
     ciento) del precio CIF de las mercaderías, artículos, productos y 
     bienes prescindibles, suntuarios y/o competitivos de la industria 
     nacional;
   C)Para prohibir con carácter general o particular por un plazo no 
     mayor de seis meses, la importación total o parcial de toda clase de 
     mercaderías, artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios 
     y/o competitivos de la industria nacional. Dicha prohibición podrá 
     reiterarse por nuevos pronunciamientos.
  
   Dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, el Poder 
Ejecutivo establecerá las normas a las que deberá ajustarse la calificación de prescindibles, suntuarios o competitivos de la industria nacional para los artículos a importarse, debiendo incluirse en dichas normas la consulta a las instituciones más representativas del comercio y la industria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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