RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO

Artículo 10

   Destínase la suma de $ 90.000.00 (noventa mil pesos) anuales a la
difusión y propaganda para la colocación de los títulos de deuda del 
Estado.
   Autorízase a invertir hasta la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), por una sola vez, para los gastos y remuneraciones extraordinarias, que exija la aplicación de la presente ley.
   Fíjase una comisión, no mayor del 2 o/oo (dos por mil), que se 
abonará a los corredores de bolsa que intervengan directamente en las operaciones de unificación de la Deuda Pública. Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás Organismos de derecho público, no estatales, realizarán las operaciones de unificación directamente ante la 
Oficina habilitada sin intervención de corredores de Bolsa.
   Estas erogaciones, así como los gastos de impresión de los mismos 
valores, libros y planillas que requieran las emisiones de estas deudas, 
se atenderán con las economías que resultaron de la aplicación de la presente ley.
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