CAPITULO I - REORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO
Fíjase en $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) o su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para la emisión de Letras de Tesorería establecido por el artículo 4° de la ley N° 11.818, de 7 de mayo de 1952.