RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REINTEGROS Y COMPENSACIONES DE DEUDAS

Artículo 14

   Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar compensaciones de deudas
entre los Organismos públicos y el Tesoro Nacional, bilaterales o 
multilaterales.
   En caso de existir discrepancias entre los distintos Organismos, o de 
estos con la Contaduría General de la Nación, sobre las sumas a 
compensar, se someterán las diferencias a resolución de un Tribunal Arbitral integrado por un delegado del Tribunal de Cuentas, uno de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y uno de la Facultad 
de Derecho y Ciencias Sociales, que fallará en forma inapelable.
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