CAPITULO III - REINTEGROS Y COMPENSACIONES DE DEUDAS
Artículo 14
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar compensaciones de deudas
entre los Organismos públicos y el Tesoro Nacional, bilaterales o
multilaterales.
En caso de existir discrepancias entre los distintos Organismos, o de
estos con la Contaduría General de la Nación, sobre las sumas a
compensar, se someterán las diferencias a resolución de un Tribunal Arbitral integrado por un delegado del Tribunal de Cuentas, uno de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y uno de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales, que fallará en forma inapelable.