RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REINTEGROS Y COMPENSACIONES DE DEUDAS

Artículo 15

   Los reintegros que el Poder Ejecutivo efectúe a los Entes
Descentralizados o Autónomos por déficit producido en su gestión 
comercial, se harán de acuerdo a las cifras de los balances aprobados por 
el Organo competente, previo dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.
   Asimismo se deducirán los superávit producidos en el período 1955 a 1958 inclusive.
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