Queda autorizado el Poder Ejecutivo, a ofrecer a los tenedores de
la Deuda Interna que se unifique, hasta el 5% (cinco por ciento) del
capital circulante sobre las emisiones cuyo fondo de amortización no sea
superior al 1% (uno por ciento) anual acumulativo y hasta el 10% (diez
por ciento) a las que hayan previsto un régimen de amortización mayor al
1% (uno por ciento) anual.
Estas primas se adicionarán al valor nominal de los títulos que se
presenten a la unificación.