RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO

Artículo 2

   Queda autorizado el Poder Ejecutivo, a ofrecer a los tenedores de
la Deuda Interna que se unifique, hasta el 5% (cinco por ciento) del 
capital circulante sobre las emisiones cuyo fondo de amortización no sea 
superior al 1% (uno por ciento) anual acumulativo y hasta el 10% (diez 
por ciento) a las que hayan previsto un régimen de amortización mayor al 
1% (uno por ciento) anual.
   Estas primas se adicionarán al valor nominal de los títulos que se 
presenten a la unificación.
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