Declárase, por vía interpretativa del artículo 4.o de la ley N.o
12.376, de 31 de enero de 1957, que la segunda cuota del pago del aumento
de sueldos, prevista por el artículo 5.o de la misma, deberá ser
liquidada y satisfecha a partir del 1.o de febrero de 1957.
A tal efecto se refuerzan los rubros correspondientes del Ejercicio 1960.
Derógase el artículo 30 de la citada ley N.o 12.376.