Derógase el artículo 10 de la ley N° 12.367 de 8 de enero de 1957.
La totalidad del impuesto adicional a las Patentes de Giro, creado por
el artículo 8° de la ley N° 10.709, de 17 de enero de 1946, se verterá al "Fondo para la Lucha Antituberculosa".