RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FINANCIACION

Artículo 30

   Estarán obligados a su pago los deudores por préstamos hipotecarios no 
exceptuados, que den lugar al gravamen de acuerdo a lo determinado en el artículo anterior, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 33 
y 36.
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