RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FINANCIACION

Artículo 33

   Las novaciones de Deudas Hipotecarias realizadas con motivo de
transferencias de inmuebles, serán consideradas nuevos préstamos a los 
efectos de esta ley.
   En los casos de transferencias anteriores al año 1959, de inmuebles 
hipotecados, sin otorgamiento de novación, el comprador será responsable 
solidario del pago del impuesto que correspondiere sobre el saldo del préstamo hipotecario original, de acuerdo al año de su constitución, siempre que en la escritura de transferencia constara que dicho saldo fuere de su cargo.
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