Las novaciones de Deudas Hipotecarias realizadas con motivo de
transferencias de inmuebles, serán consideradas nuevos préstamos a los
efectos de esta ley.
En los casos de transferencias anteriores al año 1959, de inmuebles
hipotecados, sin otorgamiento de novación, el comprador será responsable
solidario del pago del impuesto que correspondiere sobre el saldo del préstamo hipotecario original, de acuerdo al año de su constitución, siempre que en la escritura de transferencia constara que dicho saldo fuere de su cargo.