La falta de pago del impuesto en términos hábil será penada con un
recargo del 1% (uno por ciento) mensual, hasta un máximo del 30% (treinta
por ciento), a partir del cual el recargo se sumará al impuesto adeudado
y la cantidad que resulte devengará el 6% (seis por ciento) de interés anual.
Las demás infracciones serán penadas con multas de $ 25.00
(veinticinco pesos) a $ 500.00 (quinientos pesos), que se duplicarán sucesivamente en caso de reincidencia.