RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FINANCIACION

Artículo 35

   La falta de pago del impuesto en términos hábil será penada con un
recargo del 1% (uno por ciento) mensual, hasta un máximo del 30% (treinta 
por ciento), a partir del cual el recargo se sumará al impuesto adeudado 
y la cantidad que resulte devengará el 6% (seis por ciento) de interés anual.
   Las demás infracciones serán penadas con multas de $ 25.00 
(veinticinco pesos) a $ 500.00 (quinientos pesos), que se duplicarán sucesivamente en caso de reincidencia.
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