La percepción y fiscalización del impuesto que se crea por el
artículo 29 de esta ley, estará a cargo de la Dirección General de
Impuestos Directos. Los deudores del Banco Hipotecario por préstamos no
exceptuados, podrán hacer efectivo el pago del impuesto en el propio Banco, el que verterá la recaudación en la Dirección General de Impuestos
Directos.