RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FINANCIACION

Artículo 37

   La percepción y fiscalización del impuesto que se crea por el
artículo 29 de esta ley, estará a cargo de la Dirección General de 
Impuestos Directos. Los deudores del Banco Hipotecario por préstamos no 
exceptuados, podrán hacer efectivo el pago del impuesto en el propio Banco, el que verterá la recaudación en la Dirección General de Impuestos 
Directos.
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