RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO

Artículo 4

   Los créditos concedidos por las precedentes leyes serán mantenidos
de acuerdo con los importes que se consoliden en una sola deuda; y el 
Poder Ejecutivo dispondrá el orden preferencial, de acuerdo con las distintas finalidades dispuestas por dichas leyes, en que serán 
atendidos, con las colocaciones o cauciones de los respectivos títulos consolidados.
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