Los créditos concedidos por las precedentes leyes serán mantenidos
de acuerdo con los importes que se consoliden en una sola deuda; y el
Poder Ejecutivo dispondrá el orden preferencial, de acuerdo con las distintas finalidades dispuestas por dichas leyes, en que serán
atendidos, con las colocaciones o cauciones de los respectivos títulos consolidados.