Los integrantes del personal de tropa de la Fuerza Aérea, que a la
fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren cumpliendo
funciones administrativas en la Inspección General de la Fuerza Aérea, Item 3.02, podrán optar, dentro del plazo de 30 días a contar de dicha promulgación, por continuar en la situación que tienen actualmente o ser
incorporados a las planillas administrativas del referido Item y en los cargos civiles que correspondan del escalafón administrativo, de conformidad a las asignaciones que perciben.
Los cargos de la Fuerza Aérea, vacantes por la mencionada
incorporación a las planillas administrativas, no podrán ser llenados con
el personal militar, quedando suprimidos.
El Poder Ejecutivo determinará en oportunidad las categorías y grado del personal que haya optado por ser incorporado al escalafón civil
administrativo.