RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FINANCIACION

Artículo 40

   Los integrantes del personal de tropa de la Fuerza Aérea, que a la 
fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren cumpliendo 
funciones administrativas en la Inspección General de la Fuerza Aérea, Item 3.02, podrán optar, dentro del plazo de 30 días a contar de dicha promulgación, por continuar en la situación que tienen actualmente o ser 
incorporados a las planillas administrativas del referido Item y en los cargos civiles que correspondan del escalafón administrativo, de conformidad a las asignaciones que perciben.
   Los cargos de la Fuerza Aérea, vacantes por la mencionada 
incorporación a las planillas administrativas, no podrán ser llenados con 
el personal militar, quedando suprimidos.
   El Poder Ejecutivo determinará en oportunidad las categorías y grado del personal que haya optado por ser incorporado al escalafón civil 
administrativo.
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