RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO

Artículo 5

   La nueva deuda que resulte de esta refundición gozará de un interés 
del 5% (cinco por ciento) anual y se rescatará mediante un fondo de 
amortización acumulativa de 1% (uno por ciento) anual, preferentemente 
por compra en Bolsa o por licitación, cuando los títulos se coticen 
debajo de la par y por sorteo, cuando su valor sea igual o superior a la 
par.
Ayuda