La nueva deuda que resulte de esta refundición gozará de un interés
del 5% (cinco por ciento) anual y se rescatará mediante un fondo de
amortización acumulativa de 1% (uno por ciento) anual, preferentemente
por compra en Bolsa o por licitación, cuando los títulos se coticen
debajo de la par y por sorteo, cuando su valor sea igual o superior a la
par.