Queda autorizado el Poder Ejecutivo, a fijar plazos para que los
tenedores de deudas llamados a unificar, expresen su aceptación a la
oferta y a suspender los servicios de amortización de la deuda en circulación que no sea presentada al canje, dando cuenta oportunamente al
Poder Legislativo de los resultados de la operación y proponiendo las medidas que considere aplicables a los títulos que no sean presentados a la unificación.