RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO

Artículo 6

   Queda autorizado el Poder Ejecutivo, a fijar plazos para que los
tenedores de deudas llamados a unificar, expresen su aceptación a la 
oferta y a suspender los servicios de amortización de la deuda en circulación que no sea presentada al canje, dando cuenta oportunamente al 
Poder Legislativo de los resultados de la operación y proponiendo las medidas que considere aplicables a los títulos que no sean presentados a la unificación.
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