RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO

Artículo 7

   Tanto en el caso de la unificación de las deudas en circulación,
previsto en el artículo 1° de la presente ley, como en el de los títulos 
en curso de emisión que se refunden, quedan subsistentes las obligaciones 
impuestas por las leyes respectivas, del reintegro de los servicios a cargo de los diversos organismos públicos, en forma proporcional y de acuerdo con los montos autorizados.
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