Tanto en el caso de la unificación de las deudas en circulación,
previsto en el artículo 1° de la presente ley, como en el de los títulos
en curso de emisión que se refunden, quedan subsistentes las obligaciones
impuestas por las leyes respectivas, del reintegro de los servicios a cargo de los diversos organismos públicos, en forma proporcional y de acuerdo con los montos autorizados.