Establécese que los beneficios que acuerden las leyes Nº 11.302, de 13
de agosto de 1949, Nº 11.563, de 13 de octubre de 1950, Nº 11.746 y Nº
11.747, de 15 de noviembre de 1951, y Nº 12.125, de 9 de julio de 1954,
alcanzan también para adquisición de propiedades suburbanas y rurales,
con o sin vivienda. En este último caso, se podrá complementar el
préstamo para la construcción de la vivienda y dotación de agua potable (pozo o algibe) en caso de que no se contase en la zona con red de agua
corriente.