Transcurridos 30 días a partir de la fecha de transferencia sin que se
haya verificado el pago del impuesto, el deudor caerá en mora y le serán
aplicables desde esa fecha los recargos establecidos en el Título XXII de
la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 422.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 380 (para
bienes semovientes).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.700 de 04/02/1960 artículo 6.