Los impuestos de Instrucción Pública y sus adicionales, de Pensiones a
la Vejez y de Trabajadores Domésticos (leyes Nos. 10.511, de 17 de
agosto de 1944; 11.285, de 2 de julio de 1949; 11.617, de 20 de octubre
de 1950 y 12.464, de 5 de diciembre de 1957, que deban pagar los propietarios de fincas construídas, adquiridas, etc. al amparo de las leyes N° 12.108 o la presente, serán calculados -para la fijación de su monto- sobre el servicio mensual de la deuda garantida con hipoteca a
modo de precio ficto de arrendamiento.