AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 09/04/1960
Publicación: 27/04/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 458
Reglamentada por: Decreto Nº 2/965 de 07/01/1965.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para la conformación del período de cinco años de vinculación
funcional que exige el artículo 1º de a ley Nº 12.108 en su parágrafo
primero, se computarán los servicios prestados para cualesquiera de las
Cajas de Jubilaciones referidas en dicha ley -excepción hecha de la Caja
de Pensiones Militares- o para el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, indistintamente.
   Los funcionarios o ex-funcionarios que se encuentren en las 
condiciones que determina el inciso anterior, deberán solicitar el préstamo ante las autoridades de la dependencia a que estén vinculados en
el primer caso, o ante las de aquella a que hayan pertenecido funcionalmente por mayor espacio de tiempo, si se trata de estos últimos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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