Para la conformación del período de cinco años de vinculación
funcional que exige el artículo 1º de a ley Nº 12.108 en su parágrafo
primero, se computarán los servicios prestados para cualesquiera de las
Cajas de Jubilaciones referidas en dicha ley -excepción hecha de la Caja
de Pensiones Militares- o para el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, indistintamente.
Los funcionarios o ex-funcionarios que se encuentren en las
condiciones que determina el inciso anterior, deberán solicitar el préstamo ante las autoridades de la dependencia a que estén vinculados en
el primer caso, o ante las de aquella a que hayan pertenecido funcionalmente por mayor espacio de tiempo, si se trata de estos últimos.