Podrán designar los inmuebles a ser expropiados a los fines indicados
en el artículo anterior, con las facultades fijadas por la ley N° 3.958,
de 28 de marzo de 1912, y complementarias:
A) Los Concejos Departamentales y los Concejos Locales Autónomos con la
respectiva anuencia de las Juntas Departamentales.
B) El Instituto Nacional de Viviendas Económicas por sí o con acuerdo de
los respectivos Concejos Departamentales o Concejos Locales Autónomos.
C) La Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados podrá por su parte
proponer directamente al Poder Ejecutivo esas designaciones en los
casos del inciso A) del artículo 1°, incluyendo los predios necesarios
para vías de circulación y acceso.