BIENES INMUEBLES. EXPROPIACIONES




Promulgación: 05/05/1960
Publicación: 19/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 494
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Podrán designar los inmuebles a ser expropiados a los fines indicados
en el artículo anterior, con las facultades fijadas por la ley N° 3.958,
de 28 de marzo de 1912, y complementarias:

A) Los Concejos Departamentales y los Concejos Locales Autónomos con la
   respectiva anuencia de las Juntas Departamentales.
B) El Instituto Nacional de Viviendas Económicas por sí o con acuerdo de
   los respectivos Concejos Departamentales o Concejos Locales Autónomos.
C) La Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados podrá por su parte
   proponer directamente al Poder Ejecutivo esas designaciones en los
   casos del inciso A) del artículo 1°, incluyendo los predios necesarios
   para vías de circulación y acceso.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 02/06/1960.
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