BIENES INMUEBLES. EXPROPIACIONES




Promulgación: 05/05/1960
Publicación: 19/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 494
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El régimen de adjudicación de las viviendas y demás mejoras que prevé
esta ley, será de compraventa, donación, permuta, arrendamiento u 
ocupación precaria, según lo resuelva el Poder Ejecutivo a propuesta del
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, cuando se trate de edificios
construidos por medio de este organismo. En los demás casos, se estará a 
lo que disponga la Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados en la 
situación prevista en el artículo 3°, o los Concejos Departamentales o 
Concejos Locales Autónomos, en su caso.
   Los bienes adquiridos de acuerdo a este artículo, no podrán ser 
enajenados durante un término de 10 años y quedarán automáticamente 
incluidos sea cuál fuere su valor, en la ley del Bien de Familia 
N° 9.770, de 5 de mayo de 1938.
   Los bienes dados en arrendamiento no podrán subarrendarse ni cederse 
los arrendamientos, durante el mismo término.
Referencias al artículo
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