Acuérdase a la señora Ema Esther Jurado Marote de Benítez, una pensión
graciable de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, la que será
acumulable a la legal que percibe, atendida con cargo al remanente del
producido que establece el artículo 6° de la ley de 22 de octubre de
1952.