SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 05/09/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Desde el tercer mes siguiente al de la promulgación de la presente 
ley, la Caja de Pensiones Militares, con cargo a Rentas Generales, 
efectuará el pago de los haberes correspondientes a los Oficiales de las 
Fuerzas Armadas en situación de retiro o de reforma y de las pasividades 
de causahabientes de Oficiales pertenecientes a la Lista "Viudas y 
Menores de Militares", que actualmente se sirven por la Caja Nacional de 
Ahorros y Descuentos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

NARDONE - CIPRIANO OLIVERA - JUAN EDUARDO AZZINI
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