Desde el tercer mes siguiente al de la promulgación de la presente
ley, la Caja de Pensiones Militares, con cargo a Rentas Generales,
efectuará el pago de los haberes correspondientes a los Oficiales de las
Fuerzas Armadas en situación de retiro o de reforma y de las pasividades
de causahabientes de Oficiales pertenecientes a la Lista "Viudas y
Menores de Militares", que actualmente se sirven por la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos.