Modifícase el artículo 4° de la ley N° 12.497, de fecha 24 de abril
de 1958, en el sentido de que el costo de una tubería secundaria, se
integra no sólo por el costo directo de la misma, sino también por la
correspondiente cuota parte del costo de las tuberías de mayor dimensión
y obras generales sin las cuales la tubería secundaria, aislada, no
funcionaría.