OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA SEBASTIANA PERARO DE ALONSO MONTAÑO




Promulgación: 30/08/1960
Publicación: 19/09/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 929

Artículo 2

   La Caja de Jubilaciones Bancarias hará efectiva a la interesada la 
pensión legal que le corresponde, así como las diferencias que se 
hubieren generado conforme a la ley N° 12.169, por reforma de cédula, 
que no hubieran sido vertidas a Rentas Generales.
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