Los ex funcionarios fundadores de la Corte Electoral jubilados al
amparo de la ley N° 11.642, de 19 de febrero de 1951, tienen derecho a
reformar de oficio sus cédulas de pasividad, en base a los sueldos
fijados para los cargos que ocuparon, por la ley de Presupuesto N°
12.376, de 31 de enero de 1957.