RELIQUIDACION DE PASIVIDADES A FUNCIONARIOS DEL SODRE




Promulgación: 13/09/1960
Publicación: 26/09/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 976

Artículo 1

   Los músicos fundadores de la Orquesta Sinfónica del SODRE, jubilados 
con anterioridad al l° de mayo de 1953, tendrán derecho a que se les 
reliquide de oficio una nueva  pasividad, tomando como sueldo básico para 
la misma, una asignación mínima jubilatoria de cuatrocientos noventa
pesos ($ 490.00) mensuales.
   Los cónyuges supérstites de los mismos también tendrán derecho a 
obtener reforma de su pasividad, tomando como base la asignación 
jubilatoria que hubiera correspondido al causante por aplicación de la 
presente ley.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

NARDONE - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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