SEGURIDAD SOCIAL. COMPUTO JUBILATORIO. ASISTENCIA MEDICA Y ODONTOLOGICA HONORARIA




Promulgación: 20/09/1960
Publicación: 04/10/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase computables a los efectos jubilatorios y con la obligación
de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios asistenciales 
prestados honorariamente por los médicos y odontólogos en las
dependencias del Ministerio de Salud Pública y en la Sanidad Militar. 
Este beneficio se hace extensivo al personal docente que prestó servicios 
honorarios en la Facultad de Odontología durante el período 1921 a 1941 
inclusive.
   Son asimismo computables por la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Civiles y Escolares los servicios prestados en calidad de miembros de las 
Juntas Electorales.

NARDONE - EDUARDO A. PONS - CARLOS STAJANO - CIPRIANO OLIVERA
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