Declárase computables a los efectos jubilatorios y con la obligación
de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios asistenciales
prestados honorariamente por los médicos y odontólogos en las
dependencias del Ministerio de Salud Pública y en la Sanidad Militar.
Este beneficio se hace extensivo al personal docente que prestó servicios
honorarios en la Facultad de Odontología durante el período 1921 a 1941
inclusive.
Son asimismo computables por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares los servicios prestados en calidad de miembros de las
Juntas Electorales.
NARDONE - EDUARDO A. PONS - CARLOS STAJANO - CIPRIANO OLIVERA