SEGURIDAD SOCIAL. COMPUTO JUBILATORIO. ASISTENCIA MEDICA Y ODONTOLOGICA HONORARIA




Promulgación: 20/09/1960
Publicación: 04/10/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los beneficiarios de esta ley, disfrutarán de un plazo de un año a 
partir del decreto de promulgación, para efectuar las denuncias de 
servicios sin abonar recargos, vencido el cual deberán pagar el 
establecido por ley número 10.670, de 13 de noviembre de 1945, (6 o/o 
capitalizable).
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