Cuando hubiere exceso de los fondos determinados por la ley N° 12.108,
de 21 de mayo de 1954, sus modificativas y concordantes, referente a
préstamos para viviendas y estuvieren contemplados los derechos de sus
funcionarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio podrá realizar convenios con las Cajas de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares, Rural y de Pensiones Militares, para
conceder préstamos a sus respectivos funcionarios, con las finalidades y
en las condiciones establecidas en dicha ley.