APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VIII - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 100

   La Dirección de Abastecimientos Agropecuarios está facultada para:

a) adquirir semillas y demás productos y contratar servicios no
   personales relacionados con sus cometidos específicos. El Poder 
   Ejecutivo fijará el importe máximo a que podrán llegar esas 
   contrataciones. Excedido ese límite, se requerirá autorización del 
   Ministerio de Ganadería y Agricultura o del Poder Ejecutivo, según lo
   establezca la reglamentación respectiva;
b) fijar el precio de venta de las semillas, raciones, hilo sisal y, en
   general, de toda mercadería que se expenda o servicio que se preste en
   cumplimiento del giro comercial o industrial del Organismo o de sus
   cometidos de fomento, de acuerdo con el costo de las materias primas
   que se utilicen y gastos generales que demande la manipulación, 
   transformación, mezcla, elaboración, traslado de los productos que se
   libren a la venta o de mantenimiento y traslado de equipos y 
   funcionarios afectados a servicios de fomento. Los precios fijados
   serán sometidos previamente a su vigencia, a la aprobación del
   Ministerio de Ganadería y Agricultura y si no fueren observados dentro
   del término que determine el Poder Ejecutivo, podrán aplicarse de 
   inmediato. De esta fijación se dará cuenta al Poder Ejecutivo dentro
   de los siete días de dispuesta;
c) atender con su capital de giro la adquisición de equipos, útiles y
   demás bienes y verter en el mismo el producto de la venta de aquéllos
   en desuso. En ambos casos de acuerdo a las condiciones que reglamente
   el Poder Ejecutivo;
d) aplicar sanciones correctivas al personal jornalero, que no podrán
   exceder de la suspensión por el término de 15 días, dando cuenta al
   Ministerio.
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