APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

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SECCION III
CAPITULO III - SALIDAS FISCALES

Artículo 122

   Los poseedores que no puedan probar la posesión de treinta años por
documento público o auténtico podrán optar por la declaración judicial, mediante la justificación de que han poseído por sí o por sus causantes a
título universal o singular en forma pública y continua, por un lapso no
menor de treinta años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 123 y 124.
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