SECCION III
CAPITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS
Fíjanse en $ 3.000.00 (tres mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones de los miembros de los Directorios del Frigorífico Nacional y de Conaprole. (Leyes Nos. 12.263 y 12.264, de 3 de enero de 1956).Ayuda