Los cargos administrativos correspondientes al último grado del
escalafón de cada Item de los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11 y del Item
7.01 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, se suprimirán al vacar,
después de haberse cumplido en lo pertinente con las disposiciones de las
leyes Nos. 9.726, 11.490 y 11.637 sobre "Subsidio por Fallecimiento" y
"Beneficio Especial de Retiro".
Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo anterior sobre supresión de
cargos vacantes, a los siguientes Item: Consejo del Niño, Dirección
General de Institutos Penales, Fiscalías, Comisión Nacional de Educación
Física, Dirección General de Correos, Oficinas Recaudadoras y de
Contralor del Ministerio de Hacienda, Registros Públicos del Ministerio
de Instrucción Pública y Previsión Social, Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo, Item 3.01 (Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría) e Inspecciones Generales de las Fuerzas Armadas.
Los decretos mediante los cuales se efectúen las promociones, deberán
indicar expresamente, en todos los casos los cargos que resulten vacantes
y queden suprimidos en cumplimiento de lo establecido en las
disposiciones anteriores. Si no se hiciese esa determinación, la
Contaduría General de la Nación no podrá dar cumplimiento al decreto de
promociones.
El Tribunal de Cuentas deberá fiscalizar que en las planillas de los
Item respectivos, una vez efectuadas dichas promociones, se supriman los
cargos, dando cuenta, en cada caso, a la Asamblea General.
Deróganse todas las disposiciones que regulan la provisión y supresión
de cargos vacantes.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 330.