Las empresas periodísticas y de radiodifusión que sean acreedoras de
la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
por créditos liquidados, vencidos y documentados y en condiciones de
cobro inmediato al 31 de marzo de 1965, podrán compensarlos por
intermedio del Ministerio de Hacienda, con los aportes e impuestos, y los
recargos, intereses y multas que adeudaren hasta el 31 de diciembre de 1964 a las Cajas de Jubilaciones, de Compensaciones por Desocupación y de
Asignaciones Familiares. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 139.