Decláranse amovibles a los funcionarios que desempeñen actualmente o
en futuro, cargos inspectivos.
Entiéndese por cargos inspectivos todos los que, por su denominación,
en las respectivas planillas, tengan ese carácter o éste resulte así de
las funciones que exclusiva o predominantemente, correspondan a los
cargos.
Esta disposición no deroga ninguna declaración de amovilidad realizada
por leyes vigentes.
Declárase asimismo amovible al Jefe de Departamento del Laboratorio de
Biología Animal "Dr. Miguel C. Rubino".