SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 19
Del monto de las multas que perciba la Dirección General de Impuestos
Internos la parte que corresponda adjudicar a los funcionarios se distribuirá de la siguiente manera:
1° Cuando se perciban sin intervención de la Asesoría Letrada: a) el 65%
(sesenta y cinco por ciento) se adjudicará a los denunciantes; b) el
35% (treinta y cinco por ciento) restante incrementará la partida
establecida por el artículo 20 de la ley Presupuestal.
2° Cuando para el cobro de las multas intervenga la Asesoría Letrada de
la Dirección General de Impuestos Internos: a) el 60% (sesenta por
ciento) se adjudicará a los denunciantes; b) el 40% (cuarenta por
ciento) se adjudicará a la Asesoría Letrada y se distribuirá en la
forma siguiente: el 50% (cincuenta por ciento) para los Asesores
Letrados de la Categoría I del Escalafón Profesional y el 50%
(cincuenta por ciento) restante entre los demás profesionales de dicha
Asesoría que realicen tareas procuratorias.
El régimen establecido en el presente inciso se aplicará con respecto
a todas las multas provenientes de denuncias formuladas a partir de la
promulgación de la presente ley.
Los porcentajes que correspondan a la Asesoría Letrada de la Dirección
General de Impuestos Internos sobre las multas provenientes de denuncias
formuladas con anterioridad a la promulgación de la presente ley,
continuarán distribuyéndose en la forma establecida por el artículo 12 de
la ley Nº 12.464, de 5 de diciembre de 1957.
Los comisos decretados por la Dirección General de Impuestos Internos
se adjudicarán y distribuirán en la forma establecida en las leyes
actualmente vigentes.
La Inspección General de Hacienda controlará anualmente el
cumplimiento de esta disposición.