SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 22
Deróganse los incisos 2º y 3º del artículo 111 de la ley Nº 12.376,
de 31 de enero de 1957. Las recaudaciones correspondientes a lo dispuesto
por el citado artículo, se verterán en Rentas Generales.