SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 25
La prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere el
artículo 23 se solicitará siempre por escrito, debiendo ser autorizados
en la misma forma por el Jefe de División correspondiente o quien haga
sus veces.
Ningún servicio que no haya sido autorizado en esta forma, dará
derecho a retribución extraordinaria a los funcionarios aduaneros, lo
cual será controlado por la División Contaduría al formular las correspondientes liquidaciones.