SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 30
Dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior la recaudación,
liquidación y distribución de los recursos provenientes de servicios
especiales o extraordinarios, se efectuará de acuerdo con las disposiciones reglamentarias actualmente en vigencia.