SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 32
Fíjase un plazo hasta el 30 de junio de 1961, para que los omisos en
el cumplimiento de la obligación establecida por el inciso 5º del
artículo 30 de la ley número 12.367, de 8 de enero de 1957, puedan
remitir las comunicaciones preceptuadas por la citada disposición, en
cuyo caso quedarán sin efecto las sanciones en que hubiesen incurrido.