SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 34
Fíjase en un 9% (nueve por ciento) para la capital y en un 10% (diez
por ciento) para el interior, la comisión que se deducirá de la venta de
billetes, la que se distribuirá en la siguiente forma: el 8.25% (ocho
con veinticinco por ciento) y el 9.25% (nueve con veinticinco por
ciento) respectivamente, para los Agentes de la capital e interior y el 0.75% (cero con setenta y cinco por ciento) para los funcionarios de la
Administración Nacional de Lotería. Esta compensación no podrá exceder en
cada Ejercicio el equivalente al monto anual del sueldo final de
escalafón fijado a cada cargo en la planilla. El excedente que pudiera
resultar será vertido en Rentas Generales.